PDF: POLÍTICAS PARA EL IMPULSO DE LA INVERSIÓN EN LA ECONOMÍA SOCIAL 1. Tradicionalmente se viene entendiendo que las cooperativas –y, en términos generales, la economía social- tienen una propensión a la inversión inferior a las empresas de capitales. Es una argumentación que necesita una mayor precisión y que, de forma más detallada, puede llevarnos a entender que: a) La Economía Social tiene una menor propensión que las empresas de capitales a la inversión “expansiva” b) Por el contrario, la Economía Social tiene una mayor propensión a la inversión “defensiva”. 2. Ésta es la razón fundamental que explica, en buena parte, por qué las cooperativas y la economía social tienden a defenderse mejor en los períodos de crisis y, al contrario, tienden a un menor crecimiento que las empresas de capitales en los períodos de crecimiento económico. 3. Los factores que inciden en la menor propensión a la inversión “expansiva” son claros y derivan directamente de la configuración societaria cooperativa. En síntesis, las personas –los socios- que participan en la decisión de invertir son conscientes de que sólo se beneficiarán parcialmente de los resultados de la inversión, incluso aunque ésta fuese técnicamente exitosa. Ello se debe a que la inversión expansiva, en la medida en que incorpora nuevos puestos de trabajo con expectativa de convertirse en socios, implica también compartir con estos nuevos socios no sólo los resultados generados por la nueva inversión sino la totalidad de los resultados generados por la empresa. 4. Sin embargo, la realidad demuestra también que los modelos avanzados del Cooperativismo y la Economía Social han desarrollado mecanismos eficientes para impulsar activamente la inversión de los recursos disponibles, a través de un conjunto de medidas que incluyen: a) Sistema de valores de solidaridad cooperativa y de impulso del desarrollo cooperativo b) Medidas de contención de las retribuciones laborales (o de la retribución de las operaciones con los socios en las distintas figuras de la economía social) c) Medidas de contención de la distribución de los resultados entre los socios d) Impulso de los sistemas de promoción de nuevas actividades e) Impulso de los mecanismos de financiación de nuevas actividades y de la inversión “expansiva” en términos generales. 5. A efectos del futuro del Cooperativismo y de la Economía Social en su conjunto, parece esencial, por lo tanto, plantearse la posibilidad de que al menos algunos de los mecanismos desarrollados en las experiencias avanzadas de la Economía Social puedan ser extensibles a otros ámbitos de este sector. 6. En particular, procede analizar en qué medida las políticas públicas pueden adoptar medidas que impulsen la propensión a la inversión en la Economía Social –en particular, la propensión a la inversión “expansiva”-, teniendo en cuenta las buenas prácticas existentes al respecto en los modelos avanzados de Cooperativismo y Economía Social. 7. Las posibles políticas públicas a analizar al respecto deberían ser, en primer lugar, de desarrollo normativo. Sería oportuno analizar al respecto en qué medida el desarrollo legislativo puede introducir normas imperativas o dispositivas que impulsen la propensión a la inversión en cooperativas o empresas de economía social, impulsando la contención salarial o la contención en los precios de las operaciones con los socios, fomentando la reinversión de resultados, etc. 8. La conjunción de normas imperativas y dispositivas puede ser esencial en este tipo de medidas, tanto desde la perspectiva de facilitar su implantación como de evitar que un sistema cooperativo o de economía social con mayor propensión a la inversión pudiera incidir negativamente en la promoción de nuevas empresas de economía social, al disminuir el incentivo promotor. Analizar la relación entre incentivo inversor e incentivo promotor es esencial para la adopción de unas u otras medidas y para su canalización de forma imperativa al conjunto del sistema o bien de forma dispositiva para su destino a sectores relativamente consolidados de la Economía Social. 9. Junto a las posibles medidas de carácter normativo, las políticas públicas deben analizar la posible introducción de otro tipo de medidas de fomento, en especial las de carácter financiero, en la medida en que se detecten oportunidades de actuación que –de una forma razonable- permitan avanzar en el impulso de la financiación de la inversión expansiva en las empresas de economía social. Éste es un proyecto de EKAI Center, en colaboración con la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, Ministerio de Trabajo y Economía Social. Gracias por tu atención. Sigue con nosotros.
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