Todas las personas, físicas o morales, que obtengan una utilidad por la renta de bienes muebles (vehículos y maquinaria) o inmuebles deben pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) al Servicio de Administración Tributaria (SAT), señala el maestro en impuestos, Ricardo Díaz Palacios. Explica que las personas morales tienen que pagar, por este concepto, un ISR de 30 por ciento; en cambio, cuando los arrendadores son personas físicas, la cantidad varía de acuerdo con el monto del ingreso. Tanto las personas morales como las personas físicas que rentan bienes muebles o inmuebles —aclara— tienen derecho a deducir gastos. En el caso de las personas morales, pueden deducir los gastos de mantenimiento, los salarios que se pagan por el cobro de la renta y honorarios, entre otros. En cuanto a las personas físicas —apunta—, ellas tienen derecho a la “deducción ciega“ que siempre es del 35 por ciento. “Si yo rento un inmueble en 10 mil pesos, tres mil 500, automáticamente, es deducción“. Aparte, pueden restar el impuest
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