Catecismo, 2487: “Toda falta cometida contra la justicia y la verdad entraña el deber de reparación, aunque su autor haya sido perdonado. Cuando es imposible reparar un daño públicamente, es preciso hacerlo en secreto; si el que ha sufrido un perjuicio no puede ser indemnizado directamente, es preciso darle satisfacción moralmente, en nombre de la caridad. Este deber de reparación se refiere también a las faltas cometidas contra la reputación del prójimo. Esta reparación, moral y a veces material, debe apreciarse según la medida del daño causado. Obliga en conciencia“. Puede dolerme por el pecado cometido, reconciliarme con el hermano ofendido, confesarme sacramentalmente y recibir la absolución... A pesar de todo ello, se mantiene el deber de reparación. La virtud de la justicia nos lleva a querer reparar el mal causado.
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